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ARTICULO 1694.- Clases. Seríes. Pueden emitirse diversas clases de certificados de participación o títulos representativos de deuda, con derechos diferentes. Dentro de cada clase se deben otorgar los mismos derechos. La emisión puede dividirse en serles. Los títulos representativos de deuda dan a sus titulares el derecho a reclamar por vía ejecutiva.
1. Introducción
Los arts. 1693 y 1694 CCyC refrendan lo normado por los arts. 21 y 22 de la ley 24.441. El primero, dejando a salvo el supuesto previsto por el art. 1820 CCyC, prevé dos clases distintas de títulos: los representativos de deuda y los certificados de participación.
La emisión de estos títulos es la manifestación escritural del fideicomiso financiero y serán estos los instrumentos a través de los cuales se llegará a los inversores particulares.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1694 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1691 ] [ Art. 1692 ] [ Art. 1693 ] 1694 [ Art. 1695 ] [ Art. 1696 ] [ Art. 1697 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1694 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 30
- Contrato de fideicomiso
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SECCION 5ª
- Certificados de participación y títulos de deuda
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También puedes ver: Art.1694 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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