ARTICULO 1694 Clases del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1694.- Clases. Serí­es. Pueden emitirse diversas clases de certificados de participación o tí­tulos representativos de deuda, con derechos diferentes. Dentro de cada clase se deben otorgar los mismos derechos. La emisión puede dividirse en serles. Los tí­tulos representativos de deuda dan a sus titulares el derecho a reclamar por ví­a ejecutiva.

    1. Introducción

    Los arts. 1693 y 1694 CCyC refrendan lo normado por los arts. 21 y 22 de la ley 24.441. El primero, dejando a salvo el supuesto previsto por el art. 1820 CCyC, prevé dos clases distintas de tí­tulos: los representativos de deuda y los certificados de participación.
    La emisión de estos tí­tulos es la manifestación escritural del fideicomiso financiero y serán estos los instrumentos a través de los cuales se llegará a los inversores particulares.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1694 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 30
    - Contrato de fideicomiso
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    SECCION 5ª
    - Certificados de participación y tí­tulos de deuda
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