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ARTICULO 1694.- Clases. Seríes. Pueden emitirse diversas clases de certificados de participación o títulos representativos de deuda, con derechos diferentes. Dentro de cada clase se deben otorgar los mismos derechos. La emisión puede dividirse en serles. Los títulos representativos de deuda dan a sus titulares el derecho a reclamar por vía ejecutiva.
Introduccion COMENTADA al Art. 1694 (con doctrina)
2. Interpretación
2.1. Títulos representativos de deuda Los títulos representativos de deuda que se encontraran garantizados por los bienes integrantes del patrimonio de afectación pueden ser emitidos por el fiduciario o por terceros, y a fin de informar claramente a los tenedores de títulos de las circunstancias de su emisión, deberán contener la denominación y firma del representante del emisor o del fiduciario, la identificación del fideicomiso, el monto de la deuda emitida, la clase y número de serie y el plazo de vigencia.
Sin perjuicio de ello, deberá aclararse que los bienes del fiduciario no responden por las obligaciones del fideicomiso.
2.2. Certificados de participación Los certificados de participación están intrínsicamente relacionados con la evolución del patrimonio fideicomitido y pueden ser únicamente emitidos por el fiduciario, pues es el titular de los bienes. Al hacerlo deberá enunciar los mismos contenidos que en el caso de los títulos representativos de deuda, informando también los derechos que se les confieren a los titulares.
En estos casos, el acreedor de los créditos que se transmitan "”si ha conservado la gestión del cobro"”, o quien se haya dispuesto en el contrato, percibirá las sumas producidas por esas acreencias y las transferirá a los titulares de los títulos, pudiendo descontar previamente de los gastos de administración si así estuviera previsto.
Los tenedores de los títulos asumirán el riesgo de la administración del patrimonio de afectación compuesto por los créditos, así como, para el caso de no existir garantías colaterales, su imposibilidad de cobro. Cabe resaltar que, como el acreedor primigenio se ha desprendido de la titularidad de los créditos, estos ya no figurarán en sus balances, como asítampoco aparecerán como pasivo los certificados emitidos.
2.3. Título ejecutivo El art. 1694, último párrafo, CCyC prevé que los títulos representativos de deuda constituyen títulos ejecutivos a los fines procesales, otorgándole acceso a la vía expedita para su ejecución, circunstancia que no se extiende a los certificados de participación.
SECCIÓN 6a Asambleas de tenedores de títulos representativos de deuda o certificados de participación
Introduccion COMENTADA al Art. 1694 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1691 ] [ Art. 1692 ] [ Art. 1693 ] 1694 [ Art. 1695 ] [ Art. 1696 ] [ Art. 1697 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1694 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 30
- Contrato de fideicomiso
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SECCION 5ª
- Certificados de participación y títulos de deuda
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