ARTICULO 1693 Emisión y caracteres del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1693.- Emisión y caracteres. Certificados globales. Sin perjuicio de la posibilidad de emisión de tí­tulos valores atí­picos, en los términos del artí­culo 1820, los certificados de participación son emitidos por el fiduciario. Los tí­tulos representativos de deuda qarantizados por los bienes fideicomitidos pueden ser emitidos por el fiduciario o por terceros.

    Los certificados de participación y los tí­tulos representativos de deuda pueden ser al portador, nominativos endosables o nominativos no endosables, cartulares o escritúrales, según lo permita la legislación pertinente. Los certificados deben ser emitidos sobre la base de un prospecto en el que consten las condiciones de la emisión, las enunciaciones necesarias para Identificar el fideicomiso al que pertenecen, y la descripción de los derechos que confieren.

    Pueden emitirse certificados globales de los certificados de participación y de los tí­tulos de deuda, para su Inscripción en regí­menes de depósito colectivo. A tal fin se consideran definitivos, negociables y divisibles.

    1. Introducción

    Los arts. 1693 y 1694 CCyC refrendan lo normado por los arts. 21 y 22 de la ley 24.441. El primero, dejando a salvo el supuesto previsto por el art. 1820 CCyC, prevé dos clases distintas de tí­tulos: los representativos de deuda y los certificados de participación.
    La emisión de estos tí­tulos es la manifestación escritural del fideicomiso financiero y serán estos los instrumentos a través de los cuales se llegará a los inversores particulares.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1693 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 30
    - Contrato de fideicomiso
    >

    SECCION 5ª
    - Certificados de participación y tí­tulos de deuda
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    También puedes ver: Art.1693 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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