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ARTICULO 1693.- Emisión y caracteres. Certificados globales. Sin perjuicio de la posibilidad de emisión de títulos valores atípicos, en los términos del artículo 1820, los certificados de participación son emitidos por el fiduciario. Los títulos representativos de deuda qarantizados por los bienes fideicomitidos pueden ser emitidos por el fiduciario o por terceros.
Los certificados de participación y los títulos representativos de deuda pueden ser al portador, nominativos endosables o nominativos no endosables, cartulares o escritúrales, según lo permita la legislación pertinente. Los certificados deben ser emitidos sobre la base de un prospecto en el que consten las condiciones de la emisión, las enunciaciones necesarias para Identificar el fideicomiso al que pertenecen, y la descripción de los derechos que confieren.
Pueden emitirse certificados globales de los certificados de participación y de los títulos de deuda, para su Inscripción en regímenes de depósito colectivo. A tal fin se consideran definitivos, negociables y divisibles.
1. Introducción
Los arts. 1693 y 1694 CCyC refrendan lo normado por los arts. 21 y 22 de la ley 24.441. El primero, dejando a salvo el supuesto previsto por el art. 1820 CCyC, prevé dos clases distintas de títulos: los representativos de deuda y los certificados de participación.
La emisión de estos títulos es la manifestación escritural del fideicomiso financiero y serán estos los instrumentos a través de los cuales se llegará a los inversores particulares.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1693 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1690 ] [ Art. 1691 ] [ Art. 1692 ] 1693 [ Art. 1694 ] [ Art. 1695 ] [ Art. 1696 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1693 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 30
- Contrato de fideicomiso
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SECCION 5ª
- Certificados de participación y títulos de deuda
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También puedes ver: Art.1693 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual