ARTICULO 1691 Títulos valores del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1691.- Tí­tulos valores. Ofertas al público. Los tí­tulos valores referidos en el artí­culo 1690 pueden ofrecerse al público en los términos de la normativa sobre oferta pública de tí­tulos valores. En ese supuesto, el organismo de contralor de los mercados de valores debe ser autoridad de aplicación respecto de los fideicomisos financieros, quien puede dictar normas reglamentarlas que Incluyan la determinación de los requisitos a cumplir para actuar como fiduciario.

    Remisiones: ver Libro Tercero, Tí­tulo V, Capí­tulo 6, CCyC.

    1. Introducción

    De acuerdo a lo dispuesto por este artí­culo, los certificados de participación y los tí­tulos representativos de deuda tienen el carácter de tí­tulos valores y les serán aplicables en lo pertinente lo previsto por el Libro Tercero, Tí­tulo V, Capí­tulo 6, CCyC.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1691 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1688 ] [ Art. 1689 ] [ Art. 1690 ] 1691 [ Art. 1692 ] [ Art. 1693 ] [ Art. 1694 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1691 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 30
    - Contrato de fideicomiso
    >

    SECCION 4ª
    - Fideicomiso financiero
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    También puedes ver: Art.1691 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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