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ARTICULO 1691.- Títulos valores. Ofertas al público. Los títulos valores referidos en el artículo 1690 pueden ofrecerse al público en los términos de la normativa sobre oferta pública de títulos valores. En ese supuesto, el organismo de contralor de los mercados de valores debe ser autoridad de aplicación respecto de los fideicomisos financieros, quien puede dictar normas reglamentarlas que Incluyan la determinación de los requisitos a cumplir para actuar como fiduciario.
Remisiones: ver Libro Tercero, Título V, Capítulo 6, CCyC.
1. Introducción
De acuerdo a lo dispuesto por este artículo, los certificados de participación y los títulos representativos de deuda tienen el carácter de títulos valores y les serán aplicables en lo pertinente lo previsto por el Libro Tercero, Título V, Capítulo 6, CCyC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1691 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1688 ] [ Art. 1689 ] [ Art. 1690 ] 1691 [ Art. 1692 ] [ Art. 1693 ] [ Art. 1694 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1691 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 30
- Contrato de fideicomiso
>
SECCION 4ª
- Fideicomiso financiero
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También puedes ver: Art.1691 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
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