ARTICULO 1691 Títulos valores del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1691.- Tí­tulos valores. Ofertas al público. Los tí­tulos valores referidos en el artí­culo 1690 pueden ofrecerse al público en los términos de la normativa sobre oferta pública de tí­tulos valores. En ese supuesto, el organismo de contralor de los mercados de valores debe ser autoridad de aplicación respecto de los fideicomisos financieros, quien puede dictar normas reglamentarlas que Incluyan la determinación de los requisitos a cumplir para actuar como fiduciario.

    Remisiones: ver Libro Tercero, Tí­tulo V, Capí­tulo 6, CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1691 (con doctrina)


    2. Interpretación
    2.1. Tí­tulo valor Siendo tí­tulos valores, son autónomos y, por lo tanto, susceptibles de una fácil circulación, aumentando su apetecibilidad por parte de los inversores. Se trata de tí­tulos que otorgan un derecho de ejercicio continuado, que será igual para todos los tenedores de tí­tulos de la misma clase.
    De acuerdo a lo establecido por los arts. 1815 y 1816 CCyC, estos tí­tulos incorporan una obligación incondicional e irrevocable de una prestación, otorgando a cada titular un derecho autónomo. A quienes sean sus portadores de buena fe y los hayan adquirido conforme su ley de circulación, les son inoponibles las defensas personales que puedan existir contra anteriores portadores.
    Por otra parte, la Comisión Nacional de Valores, en su carácter de autoridad de aplicación, ha dispuesto que los certificados de participación deberán ser ofrecidos al público en general, debiendo darse el cumplimiento acabado con el derecho de información de los adquirentes, que deberá adaptarse al perfil subjetivo de todos los destinatarios de la oferta.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1691 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1688 ] [ Art. 1689 ] [ Art. 1690 ] 1691 [ Art. 1692 ] [ Art. 1693 ] [ Art. 1694 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1691 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 30
    - Contrato de fideicomiso
    >

    SECCION 4ª
    - Fideicomiso financiero
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1691 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1688 ] [ Art. 1689 ] [ Art. 1690 ] 1691 [ Art. 1692 ] [ Art. 1693 ] [ Art. 1694 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...