ARTICULO 1690 Definición del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1690.- Definición. Fideicomiso financiero es el contrato de fideicomiso sujeto a las reglas precedentes, en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por el organismo de contralor de los mercados de valores para actuar como fiduciario financiero, y beneficiarlos son los titulares de los tí­tulos valores garantizados con los bienes transmitidos.



    1. Introducción

    El fideicomiso financiero es un supuesto especial de fideicomiso que se distingue por la emisión de tí­tulos que serán garantizados con el patrimonio de afectación, así­ como por la calidad particular de sus sujetos "”un fiduciario"” que será una entidad financiera o una sociedad autorizada para actuar como fiduciario financiero por el organismo de control de los mercados de valores; siendo los beneficiarios los titulares de los tí­tulos mencionados.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1690 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 30
    - Contrato de fideicomiso
    >

    SECCION 4ª
    - Fideicomiso financiero
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    También puedes ver: Art.1690 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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