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ARTICULO 1690.- Definición. Fideicomiso financiero es el contrato de fideicomiso sujeto a las reglas precedentes, en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por el organismo de contralor de los mercados de valores para actuar como fiduciario financiero, y beneficiarlos son los titulares de los títulos valores garantizados con los bienes transmitidos.
1. Introducción
El fideicomiso financiero es un supuesto especial de fideicomiso que se distingue por la emisión de títulos que serán garantizados con el patrimonio de afectación, así como por la calidad particular de sus sujetos "”un fiduciario"” que será una entidad financiera o una sociedad autorizada para actuar como fiduciario financiero por el organismo de control de los mercados de valores; siendo los beneficiarios los titulares de los títulos mencionados.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1690 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1687 ] [ Art. 1688 ] [ Art. 1689 ] 1690 [ Art. 1691 ] [ Art. 1692 ] [ Art. 1693 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1690 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 30
- Contrato de fideicomiso
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SECCION 4ª
- Fideicomiso financiero
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También puedes ver: Art.1690 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion