ARTICULO 1690 Definición del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1690.- Definición. Fideicomiso financiero es el contrato de fideicomiso sujeto a las reglas precedentes, en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por el organismo de contralor de los mercados de valores para actuar como fiduciario financiero, y beneficiarlos son los titulares de los tí­tulos valores garantizados con los bienes transmitidos.



    Introduccion COMENTADA al Art. 1690 (con doctrina)


    2. Interpretación
    2.1. La titulización o securitización. Concepto El fideicomiso financiero se encuentra vinculado intrí­nsicamente con el concepto de titulización o securitización. La titulización es un proceso que tendrá como finalidad la posibilidad de transformar activos ilí­quidos en tí­tulos valores, es decir, en activos lí­quidos.
    En este proceso, una cartera de créditos se agrupará y será el respaldo de los tí­tulos emitidos que serán colocados en el mercado para ser adquiridos por los inversores minoristas o mayoristas.
    2.2. Estructura El fideicomiso financiero, como mecanismo para lograr liquidez en base a activos ilí­quidos, depende para su creación de la existencia de contratos previos que originen esos activos o créditos, que deberán tener ciertos caracteres de homogeneidad. Si bien no se encuentra previsto, resulta recomendable que exista una pluralidad de créditos para asegurar que el volumen involucrado justifique los costos de la operatoria. Ese volumen de créditos brindará, a su vez, mayor seguridad en virtud de la dispersión del riesgo de incumplimiento ante la multiplicidad de deudores.
    En esta especie particular de fideicomiso, el originante, quien ocuparí­a el rol de fiduciante en la estructura tradicional, es el titular de los créditos originados en el o los contratos primigenios.
    Estos créditos serán transmitidos por cesión o venta a una entidad que estará facultada a emitir tí­tulos de deuda por la autoridad de control del mercado de valores, que se denomina emisor o vehí­culo. Al desprenderse de los créditos y aislarlos en el emisor, se evita transmitir a los tí­tulos, que formarán parte de la emisión, el riesgo crediticio y empresarial del originante.
    Por su parte, el emisor, quien ocuparí­a la posición de fiduciario, será el nuevo titular jurí­dico de los bienes que recibe del originante y será el emisor de los tí­tulos valores respaldados por dichos bienes.
    En esta estructura, los beneficiarios, como aclara la norma, serán los titulares de los tí­tulos emitidos.
    Resulta habitual que la colocación en el mercado de los tí­tulos emitidos se haga a través de una entidad financiera minorista, ya que será esta la que tenga un contacto más directo con los inversores.
    Para finalizar, las sumas percibidas por el cobro de los créditos que respaldan la emisión, se destinarán al pago del capital y los dividendos de los tí­tulos en poder de los beneficiarios.
    2.3. Ventajas En principio, se entiende que, para que se justifique poner en movimiento una estructura compleja como la del fideicomiso financiero, las ventajas para los sujetos intervinientes deben ser variadas.
    Las principales ventajas para el originante están dadas por el menor costo de obtención de fondos, ya que "”como se dijo"” al aislar los créditos, su cobrabilidad resulta lo único relevante a fin de colocar el tí­tulo en el mercado, más allá de la capacidad de pago del originante. Así­ también, para el Aducí­ante, se eliminarí­a el riesgo de descalce producido por la divergencia entre los plazos de toma de fondos, que por lo general es a corto plazo, y una financiación a plazos más extensos.
    Por otro lado, para el sistema financiero, la introducción de una fuente alternativa de financiamiento a través de la toma de capitales del mercado deberí­a llevar a un progresivo descenso en los costos financieros.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1690 (con doctrina)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 30
    - Contrato de fideicomiso
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    SECCION 4ª
    - Fideicomiso financiero
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