- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1675.- Rendición de cuentas. La rendición de cuentas puede ser solicitada por el beneficiario, por el fiduciante o por el fideicomisario, en su caso, conforme a la ley y a las previsiones contractuales; deben ser rendidas con una periodicidad no mayor a un año.
1. Introducción
La obligación de rendir cuentas se encuentra en la mayoría de los contratos que, como el fideicomiso, conllevan la gestión de bienes de o a favor de terceros. Esta obligación, periódica e indispensable implica la información a las partes de las tareas realizadas en la administración del patrimonio fideicomitido.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1675 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1672 ] [ Art. 1673 ] [ Art. 1674 ] 1675 [ Art. 1676 ] [ Art. 1677 ] [ Art. 1678 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1675 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 30
- Contrato de fideicomiso
>
SECCION 2ª
- Sujetos
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1675 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales