ARTICULO 1667 Contenido del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1667.- Contenido. El contrato debe contener:

    a. la Individualización de los bienes objeto del contrato. En caso de no resultar posible tal Individualización a la fecha de la celebración del fideicomiso, debe constar la descripción de los requisitos y caracterí­sticas que deben reunir los bienes; b. la determinación del modo en que otros bienes pueden ser Incorporados al fideicomiso, en su caso; C. el plazo o condición a que se sujeta la propiedad fiduciaria; d. la Identificación del beneficiarlo, o la manera de determinarlo conforme con el artí­culo 1671; e. el destino de los bienes a la finalización del fideicomiso, con Indicación del fideicomisario a quien deben transmitirse o la manera de determinarlo conforme con el artí­culo 1672; f. los derechos y obligaciones del fiduciario y el modo de sustituirlo, si cesa.

    1. Introducción

    El Código enumera los elementos que obligatoriamente deberí­an ser incorporados al texto del contrato de fideicomiso.
    Aunque no prevé sanción para el caso que alguno de los requisitos enunciados no sean plasmados en el contrato, resulta claro que no debe entenderse que la ausencia de cualquiera deba traer aparejada la nulidad del contrato. En efecto, los artí­culos siguientes aportan las soluciones para los casos en que se omita alguno de estos elementos.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1667 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 30
    - Contrato de fideicomiso
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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