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ARTICULO 1665.- Extinción de la competencia de los árbitros. La competencia atribuida a los árbitros por el contrato de arbitraje se extingue con el dictado del laudo definitivo, excepto para el dictado de resoluciones aclaratorias o complementarlas conforme a lo que las partes hayan estipulado o a las previsiones del derecho de la sede.
1. Introducción
Aunque es reconocido que los árbitros cumplen funciones de naturaleza jurisdiccional, su jurisdicción, por ser privada y nacer del contrato de arbitraje, es transitoria.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1665 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1662 ] [ Art. 1663 ] [ Art. 1664 ] 1665 [ Art. 1666 ] [ Art. 1667 ] [ Art. 1668 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1665 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 29
- Contrato de arbitraje
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También puedes ver: Art.1665 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual