ARTICULO 1663 Recusación de los árbitros del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1663.- Recusación de los árbitros. Los árbitros pueden ser recusados por las mismas razones que los jueces de acuerdo al derecho de la sede del arbitraje. La recusación es resuelta por la entidad administradora del arbitraje o, en su defecto, por el tribunal judicial. Las partes pueden convenir que la recusación sea resuelta por los otros árbitros.

    Introducción

    El CCyC también se encarga de brindar herramientas a las partes a los fines de poder cuestionar la designación de un árbitro, cuando exista una justa causa que impida su participación o continuidad en el proceso.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1663 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 29
    - Contrato de arbitraje
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    También puedes ver: Art.1663 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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