ARTICULO 1662 Obligaciones de los árbitros del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1662.- Obligaciones de los árbitros. El árbitro que acepta el cargo celebra un contrato con cada una de las partes y se obliga a:

    a. revelar cualquier circunstancia previa a la aceptación o que surja con posterioridad que pueda afectar su independencia e imparcialidad; b. permanecer en el tribunal arbitral hasta la terminación del arbitraje, excepto que justifique la existencia de un impedimento o una causa legí­tima de renuncia; C. respetar la confidencialidad del procedimiento; d. disponer de tiempo suficiente para atender diligentemente el arbitraje; e. participar personalmente de las audiencias; f. deliberar con los demás árbitros; g. dictar el laudo motivado y en el plazo establecido.

    En todos los casos los árbitros deben garantizar la igualdad de las partes y el principio del debate contradictorio, así­ como que se dé a cada una de ellas suficiente oportunidad de hacer valer sus derechos.



    1. Introducción

    El art. 1662 CCyC contempla un contrato que, aunque derivado del contrato de arbitraje, es un contrato distinto, que la doctrina francesa denomina "contrato de árbitro".(117) La norma se refiere al acuerdo que se celebra entre las partes y el árbitro, del cual surgen un conjunto de derechos y obligaciones para ambas partes. La norma se limita a mencionar las obligaciones de los árbitros, pero omite mencionar las que nacen de aquél para las partes.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1662 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 29
    - Contrato de arbitraje
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    También puedes ver: Art.1662 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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