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ARTICULO 1660.- Calidades de los árbitros. Puede actuar como árbitro cualquier persona con plena capacidad civil. Las partes pueden estipular que los árbitros reúnan determinadas condiciones de nacionalidad, profesión o experiencia.
1. Introducción
Siguiendo una regla habitual en las legislaciones de arbitraje, el Código establece apenas requisitos básicos para ser árbitro. El CPCCN, por ejemplo, permite que lo sea cualquier persona mayor de edad y que esté en el pleno ejercicio de los derechos civiles (art. 743).
Aunque, con toda lógica, admite expresamente que las partes puedan convenir cualificadones especiales.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1660 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1657 ] [ Art. 1658 ] [ Art. 1659 ] 1660 [ Art. 1661 ] [ Art. 1662 ] [ Art. 1663 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1660 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 29
- Contrato de arbitraje
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También puedes ver: Art.1660 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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