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ARTICULO 1660.- Calidades de los árbitros. Puede actuar como árbitro cualquier persona con plena capacidad civil. Las partes pueden estipular que los árbitros reúnan determinadas condiciones de nacionalidad, profesión o experiencia.
Introduccion COMENTADA al Art. 1660 (con doctrina)
2. Interpretación
A modo de comentario práctico, conviene señalar que esta facultad de las partes debe ser ejercida con prudencia. Por un lado, tiene la ventaja de que, al señalar ciertas condiciones en los árbitros, las partes se aseguran que aquellos que finalmente sean designados tendrán el perfil que ellas tuvieron en mira al pactar el arbitraje. Una estipulación en el contrato de arbitraje que establezca ciertas cualidades es vinculante para cualquiera que deba designar a los árbitros; la entidad administradora del arbitraje, la entidad nominadora de los árbitros o aun el tribunal judicial deberán respetar esa condición. Sin embargo, tampoco es razonable que se convengan tantas cualidades que luego sea difícil de encontrar árbitros que las reúnan, lo que puede ser fuente de dificultades o demoras en la constitución del tribunal.
Introduccion COMENTADA al Art. 1660 (con doctrina)
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 29
- Contrato de arbitraje
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También puedes ver: Art.1660 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion