ARTICULO 1659 Designación de los árbitros del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1659.- Designación de los árbitros. El tribunal arbitral debe estar compuesto por uno o más árbitros en número Impar. SI nada se estipula, los árbitros deben ser tres. Las partes pueden acordar libremente el procedimiento para el nombramiento del árbitro o los árbitros.

    A falta de tal acuerdo:

    a. en el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombra un árbitro y los dos árbitros así­ designados nombran al tercero. SI una parte no nombra al árbitro dentro de los treinta dí­as de recibido el requerimiento de la otra parte para que lo haga, o si los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro dentro de los treinta dí­as contados desde su nombramiento, la designación debe ser hecha, a petición de una de las partes, por la entidad administradora del arbitraje o, en su defecto, por el tribunal judicial; b. en el arbitraje con árbitro único, si las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación del árbitro, éste debe ser nombrado, a petición de cualquiera de las partes, por la entidad administradora del arbitraje o, en su defecto, por el tribunal judicial.

    Cuando la controversia Implica más de dos partes y éstas no pueden llegar a un acuerdo sobre la forma de constitución del tribunal arbitral, la entidad administradora del arbitraje, o en su defecto, el tribunal judicial debe designar al árbitro o los árbitros.

    1. Introducción

    El art. 1659 CCyC prevé tanto la composición del tribunal arbitral como el modo de integrarlo, siguiendo para ello las reglas más usuales y actuales en la materia.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1659 (con jurisprudencia)

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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 29
    - Contrato de arbitraje
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