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ARTICULO 1659.- Designación de los árbitros. El tribunal arbitral debe estar compuesto por uno o más árbitros en número Impar. SI nada se estipula, los árbitros deben ser tres. Las partes pueden acordar libremente el procedimiento para el nombramiento del árbitro o los árbitros.
A falta de tal acuerdo:
a. en el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombra un árbitro y los dos árbitros así designados nombran al tercero. SI una parte no nombra al árbitro dentro de los treinta días de recibido el requerimiento de la otra parte para que lo haga, o si los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro dentro de los treinta días contados desde su nombramiento, la designación debe ser hecha, a petición de una de las partes, por la entidad administradora del arbitraje o, en su defecto, por el tribunal judicial; b. en el arbitraje con árbitro único, si las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación del árbitro, éste debe ser nombrado, a petición de cualquiera de las partes, por la entidad administradora del arbitraje o, en su defecto, por el tribunal judicial.
Cuando la controversia Implica más de dos partes y éstas no pueden llegar a un acuerdo sobre la forma de constitución del tribunal arbitral, la entidad administradora del arbitraje, o en su defecto, el tribunal judicial debe designar al árbitro o los árbitros.
1. Introducción
El art. 1659 CCyC prevé tanto la composición del tribunal arbitral como el modo de integrarlo, siguiendo para ello las reglas más usuales y actuales en la materia.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1659 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1656 ] [ Art. 1657 ] [ Art. 1658 ] 1659 [ Art. 1660 ] [ Art. 1661 ] [ Art. 1662 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1659 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 29
- Contrato de arbitraje
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También puedes ver: Art.1659 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion