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ARTICULO 1657.- Arbitraje institucional. Las partes pueden encomendar la administración del arbitraje y la designación de árbitros a asociaciones civiles u otras entidades nacionales o extranjeras cuyos estatutos así lo prevean. Los reglamentos de arbitraje de las entidades administradoras rigen todo el proceso arbitral e integran el contrato de arbitraje.
1. Introducción
El art. 1657 CCyC regula el denominado arbitraje institucional, que se contrapone con el arbitraje ad hoc. La ausencia de normas diferenciadas para esta clase de arbitrajes en la legislación procesal era una de las deficiencias normativas más ostensibles en nuestro país.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1657 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1654 ] [ Art. 1655 ] [ Art. 1656 ] 1657 [ Art. 1658 ] [ Art. 1659 ] [ Art. 1660 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1657 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 29
- Contrato de arbitraje
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También puedes ver: Art.1657 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion