ARTICULO 1657 Arbitraje institucional del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1657.- Arbitraje institucional. Las partes pueden encomendar la administración del arbitraje y la designación de árbitros a asociaciones civiles u otras entidades nacionales o extranjeras cuyos estatutos así­ lo prevean. Los reglamentos de arbitraje de las entidades administradoras rigen todo el proceso arbitral e integran el contrato de arbitraje.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1657 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Las disposiciones del CPCCN, más bien pensadas para arbitrajes ad hoc"”y derivados de o relacionados con un proceso judicial"” nada decí­an sobre la prevalencia de las normas reglamentarias pactadas por las partes por sobre las establecidas en la ley. Ello, sin embargo, no fue óbice para que nuestros tribunales reconocieran que las normas del reglamento al que las partes se someten equivalen a un pacto expreso, al incorporarse por referencia al contrato de arbitraje.(114) A modo de ejemplo, la Ley Modelo de UNCITRAL sienta, en su art. 2°, una regla general:
    "A los efectos de la presente Ley: (...) (d) cuando una disposición de la presente ley, excepto el artí­culo 28, deje a las partes la facultad de decidir libremente sobre un asunto, esa facultad entraña la de autorizar a un tercero, incluida una institución, a que adopte esa decisión; (e) Cuando una disposición de la presente ley se refiera a un acuerdo que las partes hayan celebrado o que puedan celebrar o cuando, en cualquier otra forma, se refiera a un acuerdo entre las partes, se entenderán comprendidas en ese acuerdo todas las disposiciones del reglamento de arbitraje en él mencionado".
    La norma en comentario, en suma, establece que el consentimiento de las partes transforma al reglamento de arbitraje en la "ley contractual", dándole fuerza obligatoria.
    (114) cncom., Sala A, "Papel de Tucumán S.A. c/Banade", 07/09/2007, en Revista de Derecho Comercial y de las Obligaciones, 2008-A, p. 813 y ss.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1657 (con doctrina)

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    CAPITULO 29
    - Contrato de arbitraje
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