ARTICULO 1654 Competencia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1654.- Competencia. Excepto estipulación en contrarí­o, el contrato de arbitraje otorga a los árbitros la atribución para decidir sobre su propia competencia. Incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del convenio arbitral o cualesquiera otras cuya estimación Impida entrar en el fondo de la controversia.

    1. Introducción

    Luego de establecer el principio de autonomí­a de la cláusula arbitral, el CCyC regula el principio kompetenz-kompetenz. Aunque, como se explicará más adelante, son principios que apuntan a cuestiones diversas, ambos forman parte de un esquema defensivo común, en aquellos casos en que la incompetencia del tribunal arbitral está sustentado en la invalidez de la cláusula arbitral, producto de la invalidez del contrato en que se hallaba incorporada.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1654 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 29
    - Contrato de arbitraje
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    También puedes ver: Art.1654 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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