ARTICULO 1654 Competencia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1654.- Competencia. Excepto estipulación en contrarí­o, el contrato de arbitraje otorga a los árbitros la atribución para decidir sobre su propia competencia. Incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del convenio arbitral o cualesquiera otras cuya estimación Impida entrar en el fondo de la controversia.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1654 (con doctrina)


    2. Interpretación
    El principio kompetenz-kompetenz es reconocido en el ámbito internacional y se utiliza para definir la posibilidad reconocida a los árbitros para decidir acerca de su propia competencia cuando alguna de las partes la cuestione.
    Generalmente, en la práctica, la aplicación de este principio se presenta de manera conjunta con el principio de la autonomí­a de la voluntad, ya que son los árbitros los primeros que tendrán que determinar su propia competencia para evaluar la validez o no de la cláusula arbitral contenida en un contrato eventualmente nulo.
    Se ha reconocido que este principio genera un efecto positivo y otro negativo. El primero, tendiente a permitir que sean los propios árbitros quienes decidan acerca de su competencia; y el negativo, obligar a los tribunales judiciales a declinar su competencia ante la invocación de un acuerdo arbitral, salvo que el mismo resulte manifiestamente nulo o inaplicable. Este segundo efecto se observa en la primera parte del art. 1656 CCyC:
    conforme esta norma, "el convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado y excluye la competencia de los tribunales judiciales sobre las controversias sometidas a arbitraje, excepto que el tribunal arbitral no esté aun conociendo de la controversia, y el convenio parezca ser manifiestamente nulo o inaplicable".

    Introduccion COMENTADA al Art. 1654 (con doctrina)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 29
    - Contrato de arbitraje
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