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ARTICULO 1652.- Clases de arbitraje. Pueden someterse a la decisión de arbitradores o amigables componedores, las cuestiones que pueden ser objeto del juicio de árbitros. SI nada se estipula en el convenio arbitral acerca de si el arbitraje es de derecho o de amigables componedores, o si no se autoriza expresamente a los árbitros a decidir la controversia según equidad, se debe entender que es de derecho.
1. Introducción
En el estudio del arbitraje encontramos la distinción entre las dos clases tradicionales de arbitraje: de derecho o de equidad. Estas categorías apuntan a definir el modo de actuación de los árbitros y la naturaleza de la decisión. El art. 1652 CCyC mantiene estas dos categorías, aunque introduce algunos cambios significativos en cuanto a la redacción anterior y sus efectos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1652 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1649 ] [ Art. 1650 ] [ Art. 1651 ] 1652 [ Art. 1653 ] [ Art. 1654 ] [ Art. 1655 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1652 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 29
- Contrato de arbitraje
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También puedes ver: Art.1652 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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