ARTICULO 1652 Clases de arbitraje del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1652.- Clases de arbitraje. Pueden someterse a la decisión de arbitradores o amigables componedores, las cuestiones que pueden ser objeto del juicio de árbitros. SI nada se estipula en el convenio arbitral acerca de si el arbitraje es de derecho o de amigables componedores, o si no se autoriza expresamente a los árbitros a decidir la controversia según equidad, se debe entender que es de derecho.

    1. Introducción

    En el estudio del arbitraje encontramos la distinción entre las dos clases tradicionales de arbitraje: de derecho o de equidad. Estas categorí­as apuntan a definir el modo de actuación de los árbitros y la naturaleza de la decisión. El art. 1652 CCyC mantiene estas dos categorí­as, aunque introduce algunos cambios significativos en cuanto a la redacción anterior y sus efectos.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1652 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 29
    - Contrato de arbitraje
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    También puedes ver: Art.1652 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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