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ARTICULO 1651.- Controversias excluidas. Quedan excluidas del contrato de arbitraje las siguientes materias:
a. las que se refieren al estado civil o la capacidad de las personas; b. las cuestiones de familia; C. las vinculadas a derechos de usuarios y consumidores; d. los contratos por adhesión cualquiera sea su objeto; e. las derivadas de relaciones laborales.
Las disposiciones de este Código relativas al contrato de arbitraje no son aplicables a las controversias en que sean parte los Estados nacional o local.
1. Introducción
Como mencionábamos anteriormente, la arbitrabilidad marca el punto donde finaliza la autonomía de la voluntad y comienza la competencia judicial exclusiva.(102) Es decir que las partes podrán someter a arbitraje todas aquellas cuestiones en las cuales el Estado no tenga una jurisdicción irrenunciable e imperativa. Justamente, este artículo determina qué materias el legislador ha reservado al conocimiento exclusivo de los tribunales judiciales.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1651 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1648 ] [ Art. 1649 ] [ Art. 1650 ] 1651 [ Art. 1652 ] [ Art. 1653 ] [ Art. 1654 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1651 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 29
- Contrato de arbitraje
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También puedes ver: Art.1651 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion