ARTICULO 1651 Controversias excluidas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1651.- Controversias excluidas. Quedan excluidas del contrato de arbitraje las siguientes materias:

    a. las que se refieren al estado civil o la capacidad de las personas; b. las cuestiones de familia; C. las vinculadas a derechos de usuarios y consumidores; d. los contratos por adhesión cualquiera sea su objeto; e. las derivadas de relaciones laborales.

    Las disposiciones de este Código relativas al contrato de arbitraje no son aplicables a las controversias en que sean parte los Estados nacional o local.

    1. Introducción

    Como mencionábamos anteriormente, la arbitrabilidad marca el punto donde finaliza la autonomí­a de la voluntad y comienza la competencia judicial exclusiva.(102) Es decir que las partes podrán someter a arbitraje todas aquellas cuestiones en las cuales el Estado no tenga una jurisdicción irrenunciable e imperativa. Justamente, este artí­culo determina qué materias el legislador ha reservado al conocimiento exclusivo de los tribunales judiciales.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1651 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1648 ] [ Art. 1649 ] [ Art. 1650 ] 1651 [ Art. 1652 ] [ Art. 1653 ] [ Art. 1654 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1651 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 29
    - Contrato de arbitraje
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    También puedes ver: Art.1651 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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