ARTICULO 1650 Forma del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1650.- Forma. El acuerdo de arbitraje debe ser escrito y puede constar en una cláusula compromisoria Incluida en un contrato o en un acuerdo Independiente o en un estatuto o reglamento.

    La referencia hecha en un contrato a un documento que contiene una cláusula compromisoria constituye contrato de arbitraje siempre que el contrato conste por escrito y la referencia Implique que esa cláusula forma parte del contrato.

    1. Introducción

    Como se ha mencionado, uno de los avances más importantes de la reforma es el reconocimiento de la autosuficiencia de la cláusula arbitral y el tratamiento equivalente que se hace entre la cláusula arbitral (contenida en el contrato) y el compromiso arbitral (producida la controversia). Este artí­culo vuelve a reafirmar que una cláusula arbitral contenida en un contrato constituye, por sí­ sola, sin necesidad de ulterior ratificación o complementación, un contrato de arbitraje. Asimismo, siguiendo la tendencia prevaleciente a nivel internacional, la norma solo exige que el acuerdo arbitral conste por escrito, sin requisitos adicionales de forma, y prevé la posibilidad de que el acuerdo arbitral sea incorporado a un contrato por la referencia que en él se haga a otro documento que lo contemple.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1650 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 29
    - Contrato de arbitraje
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    También puedes ver: Art.1650 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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