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ARTICULO 1646.- Sujetos. No pueden hacer transacciones:
a. las personas que no puedan enajenar el derecho respectivo; b. los padres, tutores, o curadores respecto de las cuentas de su gestión, ni siquiera con autorización judicial; C. los albaceas, en cuanto a los derechos y obligaciones que confiere el testamento, sin la autorización del juez de la sucesión.
1. Introducción
El CC trataba la capacidad para hacer transacciones de los sujetos en los arts. 839 al 841, con el agregado del art. 833 sobre los supuestos con capacidad para contratar. El CCyC sintetiza los artículos anteriores, dándole mas claridad y dotándolo de mayor precisión.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1646 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1643 ] [ Art. 1644 ] [ Art. 1645 ] 1646 [ Art. 1647 ] [ Art. 1648 ] [ Art. 1649 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1646 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 28
- Transacción
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También puedes ver: Art.1646 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion