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ARTICULO 1645.- Nulidad de la obligación transada. Si la obligación transada adolece de un vicio que causa su nulidad absoluta, la transacción es inválida. Si es de nulidad relativa, las partes conocen el vicio, y tratan sobre la nulidad, la transacción es válida.
Fuentes y antecedentes: art. 858 CC.
1. Introducción
El artículo comentado retoma el antecedente previsto en el art. 858 CC, pero con algunas diferencias de expresión y una clara unidad conceptual.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1645 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1642 ] [ Art. 1643 ] [ Art. 1644 ] 1645 [ Art. 1646 ] [ Art. 1647 ] [ Art. 1648 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1645 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 28
- Transacción
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También puedes ver: Art.1645 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual