ARTICULO 1644 Prohibiciones del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1644.- Prohibiciones. No puede transigirse sobre derechos en los que está comprometido el orden público, ni sobre derechos irrenunciables.

    Tampoco pueden ser objeto de transacción los derechos sobre las relaciones de familia o el estado de las personas, excepto que se trate de derechos patrimoniales derivados de aquéllos, o de otros derechos sobre los que, expresamente, este Código admite pactar.

    1. Introducción

    El artí­culo comentado hace referencia al objeto de las transacciones, o sea sobre qué cosas se ouede o no transiair. aunaue lo hace de manera más acotada respecto al CC aue le dedicaba al tema del objeto de las transacciones más artí­culos "”arts. 842 al 849 CC"”, con más detalles respecto de cuáles eran las cosas sobre las que se podí­a o no transigir.
    En el art. 1644 CCyC se dispone que no se puede transigir sobre los derechos en los que esté comprometido el orden público, sobre los derechos que sean irrenunciables y sobre los derechos derivados de las relaciones de familia. No obstante, hace una excepción al disponer que sí­ se podrá en los casos en los que se trate sobre derechos patrimoniales derivados de los mismos, salvo si estos resultan contrarios al orden público, a la moral y a las buenas costumbres.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1644 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1641 ] [ Art. 1642 ] [ Art. 1643 ] 1644 [ Art. 1645 ] [ Art. 1646 ] [ Art. 1647 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1644 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 28
    - Transacción
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1644 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1641 ] [ Art. 1642 ] [ Art. 1643 ] 1644 [ Art. 1645 ] [ Art. 1646 ] [ Art. 1647 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...