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ARTICULO 1644.- Prohibiciones. No puede transigirse sobre derechos en los que está comprometido el orden público, ni sobre derechos irrenunciables.
Tampoco pueden ser objeto de transacción los derechos sobre las relaciones de familia o el estado de las personas, excepto que se trate de derechos patrimoniales derivados de aquéllos, o de otros derechos sobre los que, expresamente, este Código admite pactar.
1. Introducción
El artículo comentado hace referencia al objeto de las transacciones, o sea sobre qué cosas se ouede o no transiair. aunaue lo hace de manera más acotada respecto al CC aue le dedicaba al tema del objeto de las transacciones más artículos "”arts. 842 al 849 CC"”, con más detalles respecto de cuáles eran las cosas sobre las que se podía o no transigir.
En el art. 1644 CCyC se dispone que no se puede transigir sobre los derechos en los que esté comprometido el orden público, sobre los derechos que sean irrenunciables y sobre los derechos derivados de las relaciones de familia. No obstante, hace una excepción al disponer que sí se podrá en los casos en los que se trate sobre derechos patrimoniales derivados de los mismos, salvo si estos resultan contrarios al orden público, a la moral y a las buenas costumbres.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1644 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1641 ] [ Art. 1642 ] [ Art. 1643 ] 1644 [ Art. 1645 ] [ Art. 1646 ] [ Art. 1647 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1644 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 28
- Transacción
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También puedes ver: Art.1644 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion