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ARTICULO 1644.- Prohibiciones. No puede transigirse sobre derechos en los que está comprometido el orden público, ni sobre derechos irrenunciables.
Tampoco pueden ser objeto de transacción los derechos sobre las relaciones de familia o el estado de las personas, excepto que se trate de derechos patrimoniales derivados de aquéllos, o de otros derechos sobre los que, expresamente, este Código admite pactar.
Introduccion COMENTADA al Art. 1644 (con doctrina)
2. Interpretación
2.1. Derechos en los que está comprometido el orden público Ya lo disponía el Código Civil en su art. 21 y el CCyC en su art. 12, en el cual regula que las convenciones hechas entre los particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en las cuales se encuentre el orden público. En suma, las partes no pueden transigir sobre derechos que puedan afectar intereses sociales.
2.2. Derechos irrenunciables La renuncia es uno de los elementos del contrato de transacción, a través del cual se renuncia a un interés propio y se reconoce el interés del otro; esto teniendo en miras la posibilidad de satisfacer el interés de ambas partes. Por ello es que el artículo comentado establece un límite sobre el objeto de las transacciones, a la hora de prohibir al titular, en una situación forzosa, la posibilidad de renunciar a determinados derechos, a través del cual se vería en riesgo la facultad de poder ejercerlos.
Cuando se habla de "derechos irrenunciables" se hace referencia a derechos inherentes al individuo por el solo hecho de pertenecer a la especie humana, así, a modo de ejemplo, los derechos humanos, el derecho a la libertad, el derecho a profesar una religión, el derecho a los alimentos futuros, etc.
2.3. Derechos sobre relaciones de familia o estado de las personas El artículo hace referencia a que no pueden ser posible de transigir todos los deberes y derechos con relación a los vínculos familiares, remarcando una excepción en los que si se puede, y son los casos en los que tenga como objeto derechos patrimoniales.
Un ejemplo de los que la norma no permite realizar un contrato de transacción son los de derechos de filiación o un contrato en el cual se acuerde un divorcio en concordancia a una religión determinada.
Por ello, es razonable que dicha norma disponga de limitaciones sobre que derechos pueden o no ser objeto del contrato de transacción.
Introduccion COMENTADA al Art. 1644 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1641 ] [ Art. 1642 ] [ Art. 1643 ] 1644 [ Art. 1645 ] [ Art. 1646 ] [ Art. 1647 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1644 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 28
- Transacción
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También puedes ver: Art.1644 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion