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ARTICULO 1641.- Concepto. La transacción es un contrato por el cual las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas.
1. Introducción
La transacción se encontraba regulada en el art. 832 CC como un medio extintivo de las obligaciones, mientras que en este artículo se la regula como un contrato con efectos extintivos. De esta forma se da por concluida la discusión que existe en la doctrina de nuestro país sobre las transacciones, las cuales para una parte eran consideradas como un acto jurídico bilateral extintivo de obligaciones y para otra como un contrato.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1641 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1638 ] [ Art. 1639 ] [ Art. 1640 ] 1641 [ Art. 1642 ] [ Art. 1643 ] [ Art. 1644 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1641 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 28
- Transacción
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También puedes ver: Art.1641 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion