ARTICULO 1641 Concepto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1641.- Concepto. La transacción es un contrato por el cual las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recí­procas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas.

    1. Introducción

    La transacción se encontraba regulada en el art. 832 CC como un medio extintivo de las obligaciones, mientras que en este artí­culo se la regula como un contrato con efectos extintivos. De esta forma se da por concluida la discusión que existe en la doctrina de nuestro paí­s sobre las transacciones, las cuales para una parte eran consideradas como un acto jurí­dico bilateral extintivo de obligaciones y para otra como un contrato.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1641 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1638 ] [ Art. 1639 ] [ Art. 1640 ] 1641 [ Art. 1642 ] [ Art. 1643 ] [ Art. 1644 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1641 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 28
    - Transacción
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    También puedes ver: Art.1641 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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