ARTICULO 1641 Concepto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1641.- Concepto. La transacción es un contrato por el cual las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recí­procas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1641 (con doctrina)


    2. Interpretación
    2.1. Definición El artí­culo comentado define a la transacción como un contrato por medio del cual las partes realizan concesiones recí­procas, teniendo en miras la extinción de obligaciones dudosas o litigiosas. El artí­culo solo hace referencia a la posibilidad de evitar un posible litigio, o en caso de haberlo, de concluir con él.
    2.2. Elementos del contrato A la hora de enumerar los elementos tí­picos de la transacción se requiere:
    a. consentimiento, como regla general de los contratos consensúales; b. incertidumbre, en los cuales debe evaluarse si los derechos son litigiosos "”en juicio"” o dudosos "”inciertos en su existencia o extensión"” que demuestren la existencia de una seguridad para evitar un conflicto o para extinguirlo; C. concesiones recí­procas entre las partes: se trata de concesiones entre las partes que consisten en actos jurí­dicos unilaterales de renuncia y reconocimiento de derechos.
    Son recí­procas porque cada parte lo hace en la medida que la otra también lo haga sin que exista necesariamente igualdad en la contraprestación; d. finalidad extintiva: es la esencia del contrato, le da sentido, es su objetivo y establece la finalidad económica social.
    La falta de alguno de los elementos antes mencionados da lugar a que el contrato de transacción no logre perfeccionarse, aunque el mismo puede valerse como renuncia o reconocimiento y, aun así­, producir efectos.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1641 (con doctrina)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 28
    - Transacción
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