ARTICULO 1637 Efectos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1637.- Efectos. Desde la cesión o, en su caso, desde la notificación a las otras partes, el cedente se aparta de sus derechos y obligaciones, los que son asumidos por el cesionario.

    Sin embargo, los cocontratantes cedidos conservan sus acciones contra el cedente si han pactado con éste el mantenimiento de sus derechos para el caso de incumplimiento del cesionario. En tal caso, el cedido o los cedidos deben notificar el incumplimiento al cedente dentro de los treinta dí­as de producido; de no hacerlo, el cedente queda libre de responsabilidad.

    1. Introducción

    Los artí­culos en comentario regulan los efectos propios de la cesión de posición contractual, tanto entre partes como con relación a terceros.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1637 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1634 ] [ Art. 1635 ] [ Art. 1636 ] 1637 [ Art. 1638 ] [ Art. 1639 ] [ Art. 1640 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1637 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 27
    - Cesión de la posición contractual
    >


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    También puedes ver: Art.1637 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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