ARTICULO 1636 Transmisión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1636.- Transmisión. En los contratos con prestaciones pendientes cualquiera de las partes puede transmitir a un tercero su posición contractual, si las demás partes lo consienten antes, simultáneamente o después de la cesión.

    Si la conformidad es previa a la cesión, ésta sólo tiene efectos una vez notificada a las otras partes, en la forma establecida para la notificación al deudor cedido.

    1. Introducción

    El CCyC, tal como lo hizo el Proyecto de 1998, establece que, en los contratos con prestaciones pendientes, cualquiera de las partes puede transmitir a un tercero su posición contractual si las demás partes lo consienten antes, simultáneamente o después de la cesión.
    Esto difiere de la cesión de créditos o de deudas porque se caracteriza como un único negocio en el que se transfieren el complejo de derechos y deberes que están adheridos a la calidad de parte, y que se encuentran unidos por la posición que se detenta en el contrato. Se transfieren todos los derechos patrimoniales, implicando la sustitución del contratante por un tercero que se coloca en la misma posición jurí­dica del transmútente.
    Lo que se transmite es la situación jurí­dica que ocupaba el contratante cedente al tercero cesionario. En la sustitución de la posición contractual resulta necesario que existan obligaciones recí­procas pendientes de ambas partes.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1636 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1633 ] [ Art. 1634 ] [ Art. 1635 ] 1636 [ Art. 1637 ] [ Art. 1638 ] [ Art. 1639 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1636 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 27
    - Cesión de la posición contractual
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    También puedes ver: Art.1636 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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