ARTICULO 1636 Transmisión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1636.- Transmisión. En los contratos con prestaciones pendientes cualquiera de las partes puede transmitir a un tercero su posición contractual, si las demás partes lo consienten antes, simultáneamente o después de la cesión.

    Si la conformidad es previa a la cesión, ésta sólo tiene efectos una vez notificada a las otras partes, en la forma establecida para la notificación al deudor cedido.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1636 (con doctrina)


    2. Interpretación
    De acuerdo a lo establecido en el artí­culo en comentario, la cesión de posición contractual procede en caso de reunirse los siguientes requisitos:
    a. que exista un contrato con prestaciones pendientes; b. que al menos una de las partes en ese contrato quiera transmitir su calidad de tal a un tercero; y C. que las restantes partes consientan esa transmisión, antes, simultáneamente o después de celebrado el acto que da cuenta de ella.
    La autorización previa a la cesión puede ser establecida en el contrato que vincula a las distintas partes, enunciando allí­ el procedimiento a observar para el caso que alguna de ellas quiera ceder su posición contractual. En tal caso, de acuerdo a lo previsto en la norma, la cesión solo tendrá efectos una vez notificada a las restantes partes en la forma establecida para la notificación al deudor cedido por instrumento público o privado de fecha cierta (art. 1620 CCyC).
    Pero aun cuando ello no haya sido así­ establecido, o la cesión se encuentre expresamente prohibida por el contrato "”el contrato puede limitarla por considerar esencial la persona de la parte, puede excluir de los posibles cesionarios a determinados sujetos, como empresas de la competencia, o bien puede establecer un pacto de preferencia a favor de las restantes partes (art. 997 CCyC)"”, ella puede tener lugar si es consentida por las distintas partes del contrato, en una suerte de modificación sobreviniente de las estipulaciones originales.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1636 (con doctrina)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1636 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 27
    - Cesión de la posición contractual
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    También puedes ver: Art.1636 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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