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ARTICULO 1635.- Promesa de liberación. Hay promesa de liberación si el tercero se obliga frente al deudor a cumplir la deuda en su lugar. Esta promesa sólo vincula al tercero con el deudor, excepto que haya sido pactada como estipulación a favor de tercero.
Remisiones: ver comentario al art. 1027 CCyC.
1. Introducción
El Código introduce aquí la promesa de liberación, ausente en la regulación de sus predecesores.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1635 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1632 ] [ Art. 1633 ] [ Art. 1634 ] 1635 [ Art. 1636 ] [ Art. 1637 ] [ Art. 1638 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1635 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 26
- Cesión de derechos
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SECCION 2ª
- Cesión de deudas
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También puedes ver: Art.1635 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion