ARTICULO 1635 Promesa de liberación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1635.- Promesa de liberación. Hay promesa de liberación si el tercero se obliga frente al deudor a cumplir la deuda en su lugar. Esta promesa sólo vincula al tercero con el deudor, excepto que haya sido pactada como estipulación a favor de tercero.

    Remisiones: ver comentario al art. 1027 CCyC.

    1. Introducción

    El Código introduce aquí­ la promesa de liberación, ausente en la regulación de sus predecesores.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1635 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1632 ] [ Art. 1633 ] [ Art. 1634 ] 1635 [ Art. 1636 ] [ Art. 1637 ] [ Art. 1638 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1635 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 26
    - Cesión de derechos
    >

    SECCION 2ª
    - Cesión de deudas
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1635 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1632 ] [ Art. 1633 ] [ Art. 1634 ] 1635 [ Art. 1636 ] [ Art. 1637 ] [ Art. 1638 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...