ARTICULO 1635 Promesa de liberación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1635.- Promesa de liberación. Hay promesa de liberación si el tercero se obliga frente al deudor a cumplir la deuda en su lugar. Esta promesa sólo vincula al tercero con el deudor, excepto que haya sido pactada como estipulación a favor de tercero.

    Remisiones: ver comentario al art. 1027 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1635 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Según lo establecido en la norma, hay promesa de liberación si un tercero se obliga frente al deudor a cumplir la deuda en su lugar. Se trata de un negocio jurí­dico entre ellos, pero del que puede prevalerse el acreedor en caso de haber sido pactado como estipulación a favor de tercero, en los términos del art. 1027 CCyC, a cuyo comentario remitimos.
    CAPÍTULO 27 Cesión de la posición contractual

    Introduccion COMENTADA al Art. 1635 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 26
    - Cesión de derechos
    >

    SECCION 2ª
    - Cesión de deudas
    >>



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