- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1628.- Garantía por evicción. Si la cesión es onerosa, el cedente garantiza la existencia y legitimidad del derecho al tiempo de la cesión, excepto que se trate de un derecho litigioso o que se lo ceda como dudoso; pero no garantiza la solvencia del deudor cedido ni de sus fiadores, excepto pacto en contrario o mala fe.
1. Introducción
La norma regula la aplicación al contrado de cesión de derechos, de la garantía de evicción, regulada en forma general en los artículos 1033 a 1050 CCyC. Su aplicación a este supuesto es viable tanto por lógica sistémica como por lo expresamente previsto en el art. 1631 CCyC.
La responsabilidad por saneamiento resulta un elemento natural de los contratos a los que se aplica, en los que rige supletoriamente aun cuando no hubiera sido establecida. Es en principio disponible, por lo que también puede ser alterada en sus alcances básicos y aún suprimida, según los casos y con las limitaciones que el ordenamiento jurídico dispone.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1628 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1625 ] [ Art. 1626 ] [ Art. 1627 ] 1628 [ Art. 1629 ] [ Art. 1630 ] [ Art. 1631 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1628 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 26
- Cesión de derechos
>
SECCION 1ª
- Disposiciones generales
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1628 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion