- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1628.- Garantía por evicción. Si la cesión es onerosa, el cedente garantiza la existencia y legitimidad del derecho al tiempo de la cesión, excepto que se trate de un derecho litigioso o que se lo ceda como dudoso; pero no garantiza la solvencia del deudor cedido ni de sus fiadores, excepto pacto en contrario o mala fe.
Introduccion COMENTADA al Art. 1628 (con doctrina)
2. Interpretación
La norma prevé la aplicación de la garantía de evicción en las cesiones de naturaleza onerosa, esto es, en las habitualmente denominadas como cesión-venta o cesión-permuta; pero ello no excluye la posibilidad de aplicar el criterio establecido en el art. 1035 CCyC para el supuesto de transmisión a título gratuito. No obstante, de acuerdo a lo previsto en la regulación general, esta garantía rige en los casos en los que, sin mediartal onerosidad, el donante asumió la garantía o actuó con mala fe o dolo, consistente en el ocultamiento de los vicios que conocía y sobre los que debía informar al adquirente. En los supuestos de cesión gratuita, deben considerarse de aplicación los artículos 1556 a 1558 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1628 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1625 ] [ Art. 1626 ] [ Art. 1627 ] 1628 [ Art. 1629 ] [ Art. 1630 ] [ Art. 1631 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1628 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 26
- Cesión de derechos
>
SECCION 1ª
- Disposiciones generales
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1628 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion