ARTICULO 1624 Actos conservatorios del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1624.- Actos conservatorios. Antes de la notificación de la cesión, tanto el cedente como el cesionario pueden realizar actos conservatorios del derecho.

    1. Introducción

    El artí­culo regula lo relativo a la realización de actos conservatorios en el perí­odo que transcurre entre la celebración del contrato de cesión y la notificación al deudor cedido, que es cuando la cesión puede alcanzar eficacia frente al propio deudor y frente a terceros.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1624 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1621 ] [ Art. 1622 ] [ Art. 1623 ] 1624 [ Art. 1625 ] [ Art. 1626 ] [ Art. 1627 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1624 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 26
    - Cesión de derechos
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1624 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1621 ] [ Art. 1622 ] [ Art. 1623 ] 1624 [ Art. 1625 ] [ Art. 1626 ] [ Art. 1627 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...