ARTICULO 1622 Concurrencia de cesionarios del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1622.- Concurrencia de cesionarios. En la concurrencia entre cesionarios sucesivos, la preferencia corresponde al primero que ha notificado la transferencia al deudor, aunque ésta sea posterior en fecha.

    1. Introducción

    En este artí­culo se establece una regla práctica, de arbitrio legislativo, para dar solución a los problemas de concurrencia de una pluralidad de cesionarios de un mismo crédito. La aplicación del criterio establecido en la norma podrá ser necesaria tanto cuando se trate de superposición de cesiones totales como cuando la coincidencia se produzca respecto de cesiones parciales y no se trate de derechos que puedan ser distribuidos entre todos los cesionarios.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1622 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1619 ] [ Art. 1620 ] [ Art. 1621 ] 1622 [ Art. 1623 ] [ Art. 1624 ] [ Art. 1625 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1622 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 26
    - Cesión de derechos
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1622 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1619 ] [ Art. 1620 ] [ Art. 1621 ] 1622 [ Art. 1623 ] [ Art. 1624 ] [ Art. 1625 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...