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ARTICULO 1615.- Cesión en garantía. Si la cesión es en garantía, las normas de la prenda de créditos se aplican a las relaciones entre cedente y cesionario.
Fuentes y antecedentes: art. 3029 CC y Proyecto de 1998.
1. Introducción
En este artículo se regula el régimen legal aplicable a los casos en los que el contrato de cesión es empleado como un negocio jurídico indirecto, de garantía para el respaldo de otras operaciones. Es un supuesto en el que el contrato conserva su estructura y régimen general, pero pasa a ser causalmente conexo con otro negocio jurídico, lo que puede determinar la aplicación de lo previsto en el art. 1075 CCyC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1615 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1612 ] [ Art. 1613 ] [ Art. 1614 ] 1615 [ Art. 1616 ] [ Art. 1617 ] [ Art. 1618 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1615 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 26
- Cesión de derechos
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- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1615 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion