ARTICULO 1613 Juegos y apuestas regulados por el Estado del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1613.- Juegos y apuestas regulados por el Estado. Los juegos, apuestas y sorteos reglamentados por el Estado Nacional, provincial, o municipios, están excluidos de este Capí­tulo y regidos por las normas que los autorizan.

    1. Introducción

    La norma establece un régimen distinto para los juegos, apuestas y sorteos reglamentados por el Estado, en cualquiera de sus formas, los que se rigen por normas especí­ficas y no por las de este código.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1613 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    - Contratos en particular
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    CAPITULO 25
    - Contratos de juego y de apuesta
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