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ARTICULO 1613.- Juegos y apuestas regulados por el Estado. Los juegos, apuestas y sorteos reglamentados por el Estado Nacional, provincial, o municipios, están excluidos de este Capítulo y regidos por las normas que los autorizan.
1. Introducción
La norma establece un régimen distinto para los juegos, apuestas y sorteos reglamentados por el Estado, en cualquiera de sus formas, los que se rigen por normas específicas y no por las de este código.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1613 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1610 ] [ Art. 1611 ] [ Art. 1612 ] 1613 [ Art. 1614 ] [ Art. 1615 ] [ Art. 1616 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1613 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 25
- Contratos de juego y de apuesta
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También puedes ver: Art.1613 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion