ARTICULO 1613 Juegos y apuestas regulados por el Estado del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1613.- Juegos y apuestas regulados por el Estado. Los juegos, apuestas y sorteos reglamentados por el Estado Nacional, provincial, o municipios, están excluidos de este Capí­tulo y regidos por las normas que los autorizan.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1613 (con doctrina)


    2. Interpretación
    La disposición es clara en cuanto a que en los casos de juegos, apuestas y sorteos organizados por el Estado o reglamentados por este, rigen las normas especí­ficas dispuestas para ello; lo que no excluye la aplicación analógica de las disposiciones de este Código para la integración de la regulación en todo lo que ella hubiera podido omitir.
    El art. 2069 CC ya disponí­a la remisión a las ordenanzas municipales en estos tipos de juegos. El fundamento de la exclusión es dejar por fuera aquellos juegos en los que el Estado (nacional, provincial y municipal) sea parte organizador, ya que no serí­a apropiado que el CCyC regulara sobre su prohibición o sus lí­mites, dado que, al ser de carácter público, deben ser regidas y reguladas por el derecho administrativo, que establece las pautas para la prueba y los requisitos para ser acreedor del premio. De hecho, la relación entre el Código Civil y el derecho administrativo fue establecida por la jurisprudencia, al establecer que el Código Civil se aplica subsidiariamente en materia probatoria.
    El Estado no puede ser indiferente a este tipo de juegos y dejarlo en mano de particulares, por lo que corresponde su intervención reguladora para que los beneficios económicos de la explotación de esa actividad ingresen a las arcas del Estado como una forma de recaudación con el fin de destinarlo a la dinamización de la economí­a.
    Además, la regulación estatal es necesaria porque debe asegurarse el funcionamiento transparente y el desarrollo regular del juego, en el marco de sus potestades como custodio de la seguridad pública, la moralidad, las buenas costumbres y la protección de la minoridad.
    CAPÍTULO 26(s) Cesión de derechos SECCIÓN 1a Disposiciones generales

    Introduccion COMENTADA al Art. 1613 (con doctrina)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 25
    - Contratos de juego y de apuesta
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