- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1612.- Oferta pública. Las apuestas y sorteos ofrecidos al público confieren acción para su cumplimiento.
El oferente es responsable frente al apostador o participante. La publicidad debe individualizar al oferente. Si no lo hace, quien la efectúa es responsable.
1. Introducción
Se trata de un artículo nuevo con finalidad protectoría que no tenía un antecedente previo en el Código Civil, pero sí en otras leyes vinculadas a la defensa y los derechos del consumidor,(85) y responde a un nuevo paradigma del Estado en el que interviene publicitando el juego como mecanismo de recaudación para la inversión en distintas políticas de Estado como las obras públicas o para movilizar y dinamizar el consumo y la economía.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1612 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1609 ] [ Art. 1610 ] [ Art. 1611 ] 1612 [ Art. 1613 ] [ Art. 1614 ] [ Art. 1615 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1612 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 25
- Contratos de juego y de apuesta
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1612 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales