ARTICULO 1612 Oferta pública del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1612.- Oferta pública. Las apuestas y sorteos ofrecidos al público confieren acción para su cumplimiento.

    El oferente es responsable frente al apostador o participante. La publicidad debe individualizar al oferente. Si no lo hace, quien la efectúa es responsable.

    1. Introducción

    Se trata de un artí­culo nuevo con finalidad protectorí­a que no tení­a un antecedente previo en el Código Civil, pero sí­ en otras leyes vinculadas a la defensa y los derechos del consumidor,(85) y responde a un nuevo paradigma del Estado en el que interviene publicitando el juego como mecanismo de recaudación para la inversión en distintas polí­ticas de Estado como las obras públicas o para movilizar y dinamizar el consumo y la economí­a.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1612 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1609 ] [ Art. 1610 ] [ Art. 1611 ] 1612 [ Art. 1613 ] [ Art. 1614 ] [ Art. 1615 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1612 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 25
    - Contratos de juego y de apuesta
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    También puedes ver: Art.1612 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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