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ARTICULO 1612.- Oferta pública. Las apuestas y sorteos ofrecidos al público confieren acción para su cumplimiento.
El oferente es responsable frente al apostador o participante. La publicidad debe individualizar al oferente. Si no lo hace, quien la efectúa es responsable.
1. Introducción
Se trata de un artículo nuevo con finalidad protectoría que no tenía un antecedente previo en el Código Civil, pero sí en otras leyes vinculadas a la defensa y los derechos del consumidor,(85) y responde a un nuevo paradigma del Estado en el que interviene publicitando el juego como mecanismo de recaudación para la inversión en distintas políticas de Estado como las obras públicas o para movilizar y dinamizar el consumo y la economía.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1612 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1609 ] [ Art. 1610 ] [ Art. 1611 ] 1612 [ Art. 1613 ] [ Art. 1614 ] [ Art. 1615 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1612 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 25
- Contratos de juego y de apuesta
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También puedes ver: Art.1612 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion