ARTICULO 1612 Oferta pública del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1612.- Oferta pública. Las apuestas y sorteos ofrecidos al público confieren acción para su cumplimiento.

    El oferente es responsable frente al apostador o participante. La publicidad debe individualizar al oferente. Si no lo hace, quien la efectúa es responsable.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1612 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Se distinguen dos sujetos: oferente y apostador. En virtud de la naturaleza del juego y de la oferta se aplica la Ley de Defensa del Consumidor (art. 7° y 8°) sobre condiciones de la oferta y la venta y respecto del apostador es quien interviene aceptando el contrato de apuesta.
    Entre las condiciones previstas por este artí­culo se prevé la responsabilidad del oferente frente al apostador y la obligación de individualizarlo en la publicidad. Ante un incumplimiento se responsabiliza al que efectúa la publicidad en forma solidaria en función de las normativas de consumo.
    En las deudas nacidas de los juegos de azar organizados por el Estado o concesionarios de una autorización estatal, las partes tienen acción recí­proca para el cobro de sus créditos, ya que serí­a escandaloso que el Estado se negara a pagar el premio beneficiándose de mala fe.
    (85) Ley 22.802, BO 11/05/1983; decreto 1153/1997, BO 10/11/1997.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1612 (con doctrina)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 25
    - Contratos de juego y de apuesta
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