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ARTICULO 1611.- Juego y apuesta de puro azar. No hay acción para exigir el cumplimiento de la prestación prometida en un juego de puro azar, esté o no prohibido por la autoridad local.
Si no está prohibido, lo pagado es irrepetible. Sin embargo, es repetible el pago hecho por persona incapaz, o con capacidad restringida, o inhabilitada.
1. Introducción
1.1. Comparación con el Código Civil El art. 2055 CC, en primer lugar, prohibía demandar en juicio el pago de deudas o de apuestas, y solo reconocía acción para las que provengan de los juegos de ejercicio de fuerza, destreza de armas, corridas y otros juegos o apuestas semejantes.
En segundo lugar, regulaba de manera separada el contrato de juego y el contrato de apuesta, en el art. 2052 y en el art. 2053 CC respectivamente.
Por último, disponía el art. 2067 CC, en caso del que hubiese perdido fuere incapaz para realizar el pago, autorizaba a sus representantes a reclamar lo pagado por aquel, no solo a aquellos que ganaron, sino también de aquellos en cuyas casas tuvo lugar el juego, siendo unos y otros considerados como deudores solidarios.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1611 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1608 ] [ Art. 1609 ] [ Art. 1610 ] 1611 [ Art. 1612 ] [ Art. 1613 ] [ Art. 1614 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1611 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 25
- Contratos de juego y de apuesta
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También puedes ver: Art.1611 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion