ARTICULO 1611 Juego y apuesta de puro azar del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1611.- Juego y apuesta de puro azar. No hay acción para exigir el cumplimiento de la prestación prometida en un juego de puro azar, esté o no prohibido por la autoridad local.

    Si no está prohibido, lo pagado es irrepetible. Sin embargo, es repetible el pago hecho por persona incapaz, o con capacidad restringida, o inhabilitada.

    1. Introducción

    1.1. Comparación con el Código Civil El art. 2055 CC, en primer lugar, prohibí­a demandar en juicio el pago de deudas o de apuestas, y solo reconocí­a acción para las que provengan de los juegos de ejercicio de fuerza, destreza de armas, corridas y otros juegos o apuestas semejantes.
    En segundo lugar, regulaba de manera separada el contrato de juego y el contrato de apuesta, en el art. 2052 y en el art. 2053 CC respectivamente.
    Por último, disponí­a el art. 2067 CC, en caso del que hubiese perdido fuere incapaz para realizar el pago, autorizaba a sus representantes a reclamar lo pagado por aquel, no solo a aquellos que ganaron, sino también de aquellos en cuyas casas tuvo lugar el juego, siendo unos y otros considerados como deudores solidarios.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1611 (con jurisprudencia)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 25
    - Contratos de juego y de apuesta
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    También puedes ver: Art.1611 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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