ARTICULO 1610 Facultades del juez del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1610.- Facultades del juez. El juez puede reducir la deuda directamente originada en el juego si resulta extraordinaria respecto a la fortuna del deudor.

    1. Introducción

    El artí­culo comentado, de igual sentido pero con una mejor y mas clara redacción que el art. 2056 CC, tiene una finalidad protectora. En ambos artí­culos se puede apreciar que se emplea el principio de equidad, cuando permite a la facultad de los jueces, ante un reclamo judicial, la posibilidad de reducir las deudas originadas en el juego, cuando sean extraordinarias respecto a la fortuna del deudor.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1610 (con jurisprudencia)

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