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ARTICULO 1610.- Facultades del juez. El juez puede reducir la deuda directamente originada en el juego si resulta extraordinaria respecto a la fortuna del deudor.
1. Introducción
El artículo comentado, de igual sentido pero con una mejor y mas clara redacción que el art. 2056 CC, tiene una finalidad protectora. En ambos artículos se puede apreciar que se emplea el principio de equidad, cuando permite a la facultad de los jueces, ante un reclamo judicial, la posibilidad de reducir las deudas originadas en el juego, cuando sean extraordinarias respecto a la fortuna del deudor.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1610 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1607 ] [ Art. 1608 ] [ Art. 1609 ] 1610 [ Art. 1611 ] [ Art. 1612 ] [ Art. 1613 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1610 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.1610 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion