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ARTICULO 1610.- Facultades del juez. El juez puede reducir la deuda directamente originada en el juego si resulta extraordinaria respecto a la fortuna del deudor.
Introduccion COMENTADA al Art. 1610 (con doctrina)
2. Interpretación
Límite a las obligaciones por causa del juego Esta norma delimita las obligaciones contraídas por el juego, resguardando los intereses del deudor, en este caso del perdedor, si el resultado de la deuda causada por el juego excede extraordinariamente su fortuna, en base a las reglas de equidad.
El art. 2060 CC establecía cuáles eran consideradas deudas por juego y cuáles no, cierta delimitación a la hora de reconocerlas. Disponía que no eran deudas de juego sino las que resultan directamente del contrato de juego o apuesta, y no las obligaciones que se hubiesen contraído, por ejemplo, para procurar los medios para jugar o apostar, ya que no tenían su causa en el contrato. Dicho artículo entendía que las deudas no reconocidas por el jugador solo daban origen a obligaciones naturales, las cuales se encuentran derogadas en el CCyC. Por lo tanto, para la norma comentada, quedarán como mero deber de moral las deudas no reconocidas.
Disminución judicial de la deuda Es la facultad que la norma le concede al juez para morigerar las deudas por motivo de los juegos tutelados. El juez debe evaluar si la deuda es extraordinaria respecto de la fortuna del deudor y la naturaleza del juego tutelado, debiendo aplicar el principio de equidad.
Por ello es que, uno de los fundamentos de la aplicación del principio de equidad por parte de los jueces en las deudas, es la de resguardar a las partes de posibles situaciones de aprovechamiento de alguna de ellas, de conductas abusivas o de un posible fraude.
Se entiende que el juego tiene una finalidad recreativa, aspiración a la destreza física o desarrollo intelectual, y lo que se evita es que a través de estos contratos se incremente el patrimonio del ganador.
Introduccion COMENTADA al Art. 1610 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1607 ] [ Art. 1608 ] [ Art. 1609 ] 1610 [ Art. 1611 ] [ Art. 1612 ] [ Art. 1613 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1610 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 25
- Contratos de juego y de apuesta
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