ARTICULO 1602 Renta del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1602.- Renta. Periodicidad del pago. La renta debe pagarse en dinero. Si se prevé esta prestación en otros bienes que no son dinero, debe pagarse por su equivalente en dinero al momento de cada pago.

    El contrato debe establecer la periodicidad con que se pague la renta y el valor de cada cuota. Si no se establece el valor de las cuotas, se considera que son de igual valor entre sí­.

    La renta se devenga por perí­odo vencido; sin embargo, se debe la parte proporcional por el tiempo transcurrido desde el último vencimiento hasta el fallecimiento de la persona cuya vida se toma en consideración para la duración del contrato.

    Introducción

    El art. 1602 CCyC contiene dos conceptos vinculados. En el primer párrafo determina la materialidad de la renta, en el segundo establece la periodicidad del pago.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1602 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1602 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 24
    - Contrato oneroso de renta vitalicia
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    También puedes ver: Art.1602 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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