ARTICULO 1597 Novación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1597.- Novación. La fianza se extingue por la novación de la obligación principal aunque el acreedor haga reserva de conservar sus derechos contra el fiador.

    La fianza no se extingue por la novación producida por el acuerdo preventivo homologado del deudor, aun cuando no se haya hecho reserva de las acciones o derechos contra el fiador.

    1. Introducción

    La novación es uno de los modos de extinción de las obligaciones según prescribe el art. 940 CCyC.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1597 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 23
    - Fianza
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    SECCION 5ª
    - Extinción de la fianza
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    También puedes ver: Art.1597 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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