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ARTICULO 1597.- Novación. La fianza se extingue por la novación de la obligación principal aunque el acreedor haga reserva de conservar sus derechos contra el fiador.
La fianza no se extingue por la novación producida por el acuerdo preventivo homologado del deudor, aun cuando no se haya hecho reserva de las acciones o derechos contra el fiador.
Introduccion COMENTADA al Art. 1597 (con doctrina)
2. Interpretación
La novación es un modo de extinción de las obligaciones principales con sus accesorios, siendo irrelevante que el acreedor haga reserva de conservar sus derechos contra el fiador. La novación de la obligación principal se produce por un acuerdo entre el acreedor y el deudor, quienes manifiestan su voluntad de extinguir la obligación afianzada para hacer nacer un vínculo obligacional nuevo.
La norma prevé una solución distinta para el contrato de fianza, siendo este contrato una garantía personal, que para otras garantías reales que pudieran otorgarse para asegurar un crédito; en estas últimas, el acreedor puede hacer reserva de sus derechos.
En el segundo párrafo del art. 1597 CCyC se contempla el caso de una novación concursal de base legal, es decir, que el efecto novatorio proviene del artículo 55 de la ley 24.522 que establece que "En todos los casos, el acuerdo homologado Importa la novación de todas las obligaciones con origen o causa anterior al concurso. Esta novación no causa la extinción de las obligaciones del fiador ni de los codeudores solidarlos".
Por lo expuesto, no hay contradicción alguna entre el primero y el segundo párrafo del artículo interpretado, pues como ya hemos visto, la novación en el primer párrafo es una decisión voluntaria, en cambio la novación concursal es impuesta por ley.
Introduccion COMENTADA al Art. 1597 (con doctrina)
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- DERECHOS PERSONALES
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- Contratos en particular
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También puedes ver: Art.1597 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion