- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1596.- Causales de extinción. La fianza se extingue por las siguientes causales especiales:
a. si por hecho del acreedor no puede hacerse efectiva la subrogación del fiador en las garantías reales o privilegios que accedían al crédito al tiempo de la constitución de la fianza; b. si se prorroga el plazo para el cumplimiento de la obligación garantizada. sin consentimiento del fiador:
C. si transcurren cinco años desde el otorgamiento de la fianza general en garantía de obligaciones futuras y éstas no han nacido; d. si el acreedor no inicia acción judicial contra el deudor dentro de los sesenta días de requerido por el fiador o deja perimir la instancia.
1. Introducción
El art. 1596 CCyC se ocupa de regular las causales especiales de extinción del contrato de fianza.
Se da por sentado la extinción directa que se produce, por alguno de los modos de liberación establecidos para las obligaciones en general. En todos estos casos el fiador queda liberado.
En la renuncia o remisión hecha por el acreedor al fiador, el fiador queda liberado quedando intacta la obligación del deudor principal, igual que con la imposibilidad de pago por el fiador y con la confusión entre las personas del fiador y deudor.
La fianza también se extingue por vía de consecuencia, es decir que extinguida la obligación principal por cualquiera de los medios legales "”pago, compensación, transacción, confusión, renuncia o remisión de deuda, imposibilidad de pago, resolución o rescisión del contrato, etc."” queda también extinguida la fianza, puesto que siendo una obligación accesoria, sigue la suerte de la principal.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1596 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1593 ] [ Art. 1594 ] [ Art. 1595 ] 1596 [ Art. 1597 ] [ Art. 1598 ] [ Art. 1599 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1596 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 23
- Fianza
>
SECCION 5ª
- Extinción de la fianza
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1596 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion