ARTICULO 1596 Causales de extinción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1596.- Causales de extinción. La fianza se extingue por las siguientes causales especiales:

    a. si por hecho del acreedor no puede hacerse efectiva la subrogación del fiador en las garantí­as reales o privilegios que accedí­an al crédito al tiempo de la constitución de la fianza; b. si se prorroga el plazo para el cumplimiento de la obligación garantizada. sin consentimiento del fiador:



    C. si transcurren cinco años desde el otorgamiento de la fianza general en garantí­a de obligaciones futuras y éstas no han nacido; d. si el acreedor no inicia acción judicial contra el deudor dentro de los sesenta dí­as de requerido por el fiador o deja perimir la instancia.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1596 (con doctrina)


    2. Interpretación
    El primer supuesto (inc. a) de las causales especiales de extinción de la fianza se refiere a la negligencia del acreedor en la preservación de las garantí­as y privilegios que accedí­an al crédito al momento de la constitución de la fianza. Se da por supuesto que el fiador tuvo en mira esas garantí­as y privilegios para afianzar al deudor, ya que en caso de que la fianza se efectivizara, el fiador podrí­a recuperar lo pagado subrogándose en los derechos del acreedor. La norma sanciona al acreedor negligente o de mala fe, extinguiendo la fianza.
    En el inc. b se contempla la hipótesis en la que el acreedor y el deudor prorroguen el plazo para el cumplimiento de la obligación garantizada, sin poner en conocimiento al fiador, por lo que este no puede dar su consentimiento, y sigue en la creencia de que el afianzamiento tiene el plazo convenido inicialmente.
    El inc. c remite al plazo máximo para la fianza general, acotando en el tiempo la responsabilidad del fiador.
    Por último, el inc. d sanciona al acreedor que fuera intimado por el fiador a iniciar la acción de cobro contra el deudor, y no lo hiciera en el plazo de sesenta dí­as a partir de la interpelación. El retardo del acreedor en iniciar el reclamo con el consiguiente peligro de que el deudor se insolvente perjudica al fiador, por lo que la ley lo sanciona extinguiendo la fianza.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1596 (con doctrina)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 23
    - Fianza
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    SECCION 5ª
    - Extinción de la fianza
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